Desde el 3 de octubre, la Ley 8/2026 obliga a entregarlo en cada venta en Catalunya. Qué es, quién lo emite y cómo evitar que retrase tu firma.
Si vas a vender una vivienda, un local o una plaza de parking en Cataluña, hay un documento nuevo sobre la mesa. Desde el 3 de octubre de 2026, el vendedor debe entregar al comprador un certificado de presencia o ausencia de amianto.
Qué dice la norma
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto se publicó en el DOGC el 3 de julio y entró en vigor tres meses después. Su artículo 21 obliga a entregar el certificado en la venta y también en el alquiler de cualquier inmueble situado en Cataluña.
Mientras no se apruebe el reglamento, el certificado debe acreditar como mínimo si hay amianto visible. Si lo hay, debe indicar su estado de conservación y el riesgo para las personas. La Agència de Residus de Catalunya ha publicado un modelo básico para usar mientras tanto.
¿Afecta a mi piso?
En la práctica, el foco está en los edificios construidos antes de 2002, cuando se prohibió el amianto en España. En el Camp de Tarragona eso incluye buena parte del parque de Tarragona ciudad, Reus y los edificios del boom turístico de Salou y Cambrils. Depósitos de agua, bajantes, cubiertas y conductos de fibrocemento son los puntos habituales.
Quién lo emite y qué pasa si falta
El reglamento que fijará quién puede firmarlo está pendiente. El criterio provisional del Colegio Notarial de Cataluña considera adecuados a arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
La ley no declara nula una venta sin certificado, pero el criterio notarial más prudente es exigirlo. Además, el incumplimiento se tipifica como infracción leve, con multas de 100 a 3.000 €, aunque ese régimen sancionador no se aplicará hasta que se apruebe su decreto de desarrollo.
Tener amianto no impide vender. Si el certificado es positivo, se hará constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la venta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio para vender un piso en Tarragona?
Sí. La Ley 8/2026 se aplica a todos los inmuebles situados en Cataluña.
¿Caduca el certificado?
La ley no fija por ahora un plazo general de validez. Habrá que esperar al reglamento, previsto para mediados de 2027.
¿Es lo mismo que un informe de aluminosis?
No. La aluminosis es una patología de las vigas de cemento aluminoso, habitual en edificios de los años 50 a 70. El certificado de la Ley 8/2026 solo trata el amianto. Si tu edificio es de esa época, conviene revisar ambas cosas.
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