Decreto Maricarmen: qué cambia si alquilas

Prórroga de hasta dos años, subidas limitadas al 2% y el IBI que ya no puedes repercutir. Qué está en vigor desde el 8 de octubre y qué depende de la votación en el Congreso.

«Decreto Maricarmen» es el nombre popular del paquete de vivienda aprobado por el Gobierno tras el desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid, en septiembre. Desde finales de septiembre se han aprobado dos versiones del texto, y la primera fue derogada por el Congreso. Si tienes un piso alquilado en Tarragona, esto es lo que te afecta hoy.

El consejo Patrimmonia

  1. Haz inventario de tus contratos: fecha de firma, fase (obligatoria o tácita), renta y cláusula de actualización. Cada contrato se rige por reglas distintas.
  2. No envíes preavisos de no renovación sin revisar el régimen transitorio. Si el RDL 28 se convalida, las consecuencias de un preaviso pueden cambiar.
  3. Actualiza tu modelo de contrato. Las cláusulas de repercusión del IBI y de seguro de impago ya no sirven para contratos nuevos.
  4. Documenta la causa en los alquileres de temporada: contrato de trabajo, matrícula o informe médico. Sin prueba, el contrato pasa a ser de vivienda habitual.
  5. Actualiza tu previsión de ingresos con las nuevas reglas de renta. Con datos actualizados, cualquier decisión sobre el inmueble se toma con más criterio. Si estás valorando vender, consulta qué necesitas para vender tu piso en Tarragona.

En qué punto está (a 20 de octubre de 2026)

El Congreso derogó los primeros decretos (RDL 26/2026 y 27/2026) el 2 de octubre. El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos nuevos textos, publicados en el BOE el día 7:

  • RDL 29/2026: en vigor desde el 8 de octubre. Contiene la mayoría de las medidas.
  • RDL 28/2026: no está en vigor. Regula la renovación de contratos y solo se aplicaría desde el 15 de noviembre si se convalida.

Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, ambos dependen de la Diputación Permanente del Congreso, que tiene previsto votarlos el 12 de noviembre.

[Enlaces para RDL 29/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20823 · RDL 28/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20822]

Lo que ya se aplica

Prórroga extraordinaria. El inquilino puede pedir hasta dos años más, por plazos anuales, si está al corriente de pago y lo ha estado los ocho meses anteriores. Hay excepciones, como la necesidad acreditada de ocupar la vivienda para ti o tu familia.

Actualización de renta. Hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el límite del índice de referencia no puede subir. En el resto de casos, sin nuevo pacto, la subida máxima es del 2%.

Gastos en contratos nuevos. Desde el 8 de octubre, el IBI y los demás tributos de la vivienda no se pueden repercutir al inquilino. Tampoco los gastos de gestión y formalización, ni se le puede exigir un seguro de impago.

Temporada y habitaciones. El alquiler de temporada exige una causa real y acreditable, y la prueba corresponde al propietario. Por habitaciones, la suma de rentas no puede superar la del piso completo.

Anuncios. En zona tensionada, el anuncio debe indicar el índice de referencia y el límite de renta aplicable.

Lo que está pendiente

El RDL 28/2026 prevé que, cumplidos cinco años de contrato (siete si el arrendador es empresa), el contrato se renueve por periodos iguales salvo preaviso de seis meses. Si el propietario no renueva, debería indemnizar al inquilino, con excepciones. Hoy no está en vigor y su aplicación depende de la votación.

Importante: el marco legal puede cambiar tras las elecciones generales del 29 de noviembre. Las nuevas Cortes y el Gobierno que salga de ellas podrán mantener, modificar o derogar estas medidas. Por eso recomendamos prudencia: si tienes previsto alquilar o vender un inmueble a corto plazo, consulta con un especialista antes de tomar la decisión.

Preguntas frecuentes

¿El decreto Maricarmen está aprobado?
En parte. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre; el RDL 28/2026 no, y depende de su convalidación.

¿Puedo subir el alquiler en 2026?
Solo según la cláusula del contrato y con un máximo del 2% sin nuevo pacto. Si la renta supera el índice de referencia, no se puede subir.

¿Afecta a los pequeños propietarios?
Sí. La prórroga, el tope de actualización y las reglas de gastos se aplican también a particulares.