¿Por qué hacer una revisión documental antes de ofertar?
La oferta, y sobre todo las arras, comprometen al comprador. A partir de ese momento, retirarse puede costar la señal. Por eso la revisión debe hacerse antes: confirmar la situación registral (quién es el dueño y qué cargas hay), técnica (estado del edificio y de la vivienda), administrativa (licencias y urbanismo) y económica (deudas con la comunidad y el Ayuntamiento). Es lo que en el sector llamamos due diligence.
¿Qué documentos debes pedir?
¿Quién debe hacer esta revisión?
Un abogado especializado o un intermediario profesional. En Cataluña, el agente inmobiliario debe estar inscrito en el Registre d’Agents Immobiliaris de Catalunya (Ley 18/2007 y Decreto 12/2010), con número AICAT, seguro de responsabilidad civil y garantía. Si además está colegiado como API, responde ante un colegio profesional y un código deontológico.
¿Qué te aconsejamos desde Patrimmònia?
- Ordena la revisión por riesgo. Primero nota simple y deudas (pueden bloquear la operación), después ITE y urbanismo (pueden cambiar el precio) y por último los certificados.
- Las actas valen más que cualquier anuncio. Lo debatido en junta anticipa lo que pagarás.
- Contrasta Registro, Catastro y realidad. Una diferencia menor se clausula; una ampliación o un cambio de uso no declarados se resuelven antes de firmar.
- Toda manifestación, por escrito. Lo que se dice de palabra no protege; lo que se declara en arras y escritura, sí.
- Sin documentación, no hay señal. Condiciona o espera.
- Ante la duda, consulta a tu abogado de confianza o Agente Inmobiliario de referencia.
Otras preguntas frecuentes
¿Puede el notario autorizar la venta sin certificado de deudas de la comunidad?
Solo si el comprador lo exonera expresamente, asumiendo el riesgo de las deudas que puedan existir. No es recomendable.
¿Quién paga una derrama aprobada antes de la venta?
Depende de lo que se pacte. Si no se dice nada, la comunidad la reclamará a quien sea propietario cuando venza el pago. Déjalo por escrito en las arras.
¿Basta con la declaración del vendedor sobre vicios ocultos?
Ayuda, pero no sustituye una inspección técnica. La declaración facilita reclamar; la inspección evita tener que hacerlo.
¿Me devuelven el dinero si el banco no me concede la hipoteca?
Sí, si el contrato prevé que el precio se financiará y acreditas por escrito, dentro del plazo pactado, que el banco te la ha denegado. El vendedor debe devolverte lo entregado, incluidas las arras (art. 621-49 y 621-8 CCCat). No aplica si la denegación se debe a tu negligencia o si el contrato dice lo contrario.
¿Qué puedo hacer si aparecen vicios ocultos o he pagado mucho más de lo que vale?
El vendedor responde de los defectos que existían en la entrega y aparecen en los tres años siguientes (art. 621-23 CCCat). Puedes pedir la reparación, una rebaja del precio o, si el defecto es grave, la resolución del contrato (art. 621-37 y 621-40). Tienes tres años para reclamar desde que lo descubres (art. 621-44).
Si pagaste más del doble del valor de mercado, puedes pedir la rescisión por lesión en más de la mitad, en un plazo de cuatro años desde la firma (art. 621-46 y 621-48).
¿Compras en el Camp de Tarragona?
Revisamos la documentación completa del inmueble antes de cualquier oferta y te decimos qué riesgos tiene y cómo cubrirlos, para que la operación llegue a notaría sin sorpresas.
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